Resumen: Impugna la trabajadora demandante su despido disciplinario, se le imputaba en la carta de despido la falta de asistencia al trabajo sin justificar. La trabajadora había estado incluida en un ERTE y cuando finalizó el mismo se le comunicó que debía incorporarse a la empresa sin que la actora lo hiciera en los días que se señalan en la carta de despido y que se declaran probados. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y se declara el despido procedente. Se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la Sala recuerda la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación así como la jurisprudencia en la que se señala que procede la desestimación del recurso cuando los hechos van unidos al derecho aplicable y aquellos no se han modificado. Recuerda también la Sala que la valoración de la prueba corresponde al Juzgado de instancia y partiendo de los hechos declarados probados y la valoración que de los mismos se ha hecho por el Juzgador de instancia, compartiendo el criterio de este en cuanto a la gravedad de los mismo se desestima el recurso.
Resumen: PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao dictó sentencia el 13-4-2021 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta por revisión del grado de Incapacidad Permanente Total, que se le había declarado en el año 2014 para la profesión de limpieza-conducción de barredora.
Resumen: PRIMERO.- DIRECCION000. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda en la que doña Tatiana, declarando que la relación laboral mediante entre partes es la propia de indefinida no fija y antigüedad de fecha 1 de septiembre de 2016.